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Sucesiones internacionales: herencias con bienes o herederos en el extranjero
Abogado Renato Giuseppe Fiorentino · Publicado el 13 de octubre de 2026 · Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Lectura: 5 min
Cuando una persona fallece dejando una casa en Campania pero vivía en el extranjero, o cuando los herederos viven en países distintos, la primera pregunta es qué ley rige la herencia y qué autoridad se ocupa de ella. El despacho asiste a extranjeros propietarios de inmuebles en Italia, a italianos residentes en el extranjero y a familias con herederos en varios países, incluso por completo a distancia.
En 30 segundos
Para las personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015, en la Unión Europea la sucesión se rige, por regla general, por la ley del Estado de la última residencia habitual del fallecido, también para la casa en Italia (artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 650/2012). En el testamento se puede elegir la ley de la propia nacionalidad (artículo 22). El certificado sucesorio europeo ayuda a los herederos a acreditar su condición en otro Estado miembro. Los impuestos quedan fuera del reglamento.
Referencias normativas
Reglamento (UE) n.º 650/2012: artículos 1, 4, 21, 22, 62 a 73 (certificado sucesorio europeo) y 83.
¿A quién se dirige esta página?
A quien debe gestionar una herencia que cruza fronteras: bienes en un país, herederos en otro, un fallecido que vivía en un lugar distinto al de su nacionalidad.
- Extranjeros propietarios de inmuebles en Campania: casas en Isquia, en Sorrento y la península sorrentina, en la Costa Amalfitana, en Nápoles.
- Italianos residentes en el extranjero que heredan en Italia una casa, una cuenta o una cuota de un bien familiar.
- Familias con herederos en varios países, que deben decidir juntos sobre los bienes sin poder reunirse con facilidad.
- Quien quiere hacer testamento teniendo bienes o familiares en Estados distintos y quiere saber qué ley se aplicará.
¿Qué hace el despacho?
El despacho reconstruye el marco jurídico de la sucesión y se ocupa de los aspectos que afectan a Italia, coordinándose cuando hace falta con los profesionales del otro país.
- identifica la ley aplicable y la autoridad competente, partiendo de la residencia habitual del fallecido y del eventual testamento;
- reúne y examina los documentos sobre los bienes en Italia (inmuebles, cuentas, participaciones);
- asiste en la preparación de la documentación para el certificado sucesorio europeo y para su uso en Italia;
- valora con quien hace testamento la elección de la ley de la nacionalidad;
- sigue las relaciones entre coherederos y, si no hay acuerdo, la partición de los bienes en Italia.
¿Cómo funciona a distancia?
No hace falta acudir al despacho. El proceso se desarrolla en línea, con los mismos pasos de un encargo presencial.
- Primer contacto: formulario en línea, WhatsApp o teléfono.
- Documentos cargados mediante un enlace reservado.
- Entrevista por videollamada.
- Presupuesto por escrito y encargo firmado a distancia.
¿Tienen bienes o herederos en varios países? Pueden enviar los documentos al despacho para una primera valoración, también desde el extranjero.
¿Qué ley se aplica a la herencia?
Por regla general, la ley del Estado en el que el fallecido vivía habitualmente en el momento de su muerte, para toda la herencia.
El Reglamento (UE) n.º 650/2012 establece que «la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento» (artículo 21, apartado 1). Con carácter excepcional, si el fallecido tenía «un vínculo manifiestamente más estrecho» con otro Estado, se aplica la ley de este último (artículo 21, apartado 2). La competencia está ligada al mismo criterio: deciden sobre toda la sucesión los tribunales del Estado miembro de residencia habitual del fallecido (artículo 4). El reglamento se aplica a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha (artículo 83).
¿Se puede elegir en el testamento la ley aplicable?
Sí, pero solo la ley de un Estado del que se tenga la nacionalidad, y la elección debe constar en el testamento.
Una persona «podrá designar como la ley que haya de regir su sucesión en su conjunto la ley del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento»; quien tiene varias nacionalidades puede elegir entre ellas (artículo 22, apartado 1). La elección deberá hacerse «expresamente» en forma de disposición mortis causa o resultar de los términos de una disposición de ese tipo (artículo 22, apartado 2). Para una elección hecha antes del 17 de agosto de 2015 valen las reglas transitorias del artículo 83, apartado 2.
¿Qué es el certificado sucesorio europeo?
Es un documento que los herederos pueden usar en otro Estado miembro para demostrar su condición y ejercer sus derechos, sin procedimientos adicionales.
- Quién lo usa: herederos, legatarios con derechos directos en la sucesión, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia que deben acreditar su condición en otro Estado miembro (artículo 63, apartado 1).
- Dónde se solicita: en el Estado miembro cuyos tribunales son competentes en la sucesión (artículo 64), a petición de uno de los interesados (artículo 65).
- Efectos: «surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial» (artículo 69, apartado 1) y es título idóneo para la inscripción de los bienes hereditarios en los registros (artículo 69, apartado 5).
- No es obligatorio y no sustituye a los documentos nacionales (artículo 62).
- Duración: las copias auténticas valen seis meses, con la fecha de caducidad indicada en la copia (artículo 70, apartado 3).
Según el portal e-Justicia de la Comisión Europea, el reglamento se aplica entre todos los Estados miembros, con excepción de Dinamarca e Irlanda.
La casa en Italia de quien vivía en el extranjero: ¿qué ocurre?
La casa en Italia sigue, por regla general, la misma ley que rige toda la herencia: la de la residencia habitual del fallecido, salvo elección en el testamento.
Caso frecuente. Una ciudadana alemana, residente desde hace muchos años en Alemania, deja un apartamento en Nápoles. Por regla general, su sucesión, incluido el apartamento, se rige por la ley alemana (artículo 21) y son competentes los tribunales alemanes (artículo 4). Los herederos pueden usar en Italia el certificado sucesorio europeo, también para la inscripción en los registros (artículo 69, apartado 5). Quedan por atender los trámites italianos sobre el inmueble.
Si el fallecido vivía fuera de la Unión Europea, el marco debe examinarse caso por caso. La residencia habitual no coincide necesariamente con la inscripción padronal y debe reconstruirse con los documentos.
¿Hay que presentar la declaración de sucesión en Italia?
Los aspectos fiscales quedan fuera del reglamento europeo: se aplican las reglas italianas.
El reglamento «no será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas» (artículo 1, apartado 1). Por ello, la declaración de sucesión, los impuestos y los cambios de titularidad catastral en Italia siguen la normativa italiana incluso cuando la herencia se rige por una ley extranjera. Las obligaciones declarativas y los impuestos, cuando el fallecido no residía en Italia, deben verificarse sobre el caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Hay que venir a Italia para la consulta?
No. La consulta puede realizarse por completo a distancia: los documentos se envían mediante un enlace reservado y la entrevista se hace por videollamada, por teléfono o por WhatsApp. Algunos actos, como los notariales, pueden requerir formalidades particulares, que se valoran caso por caso.
¿Qué ley se aplica a la casa en Italia de quien vivía en el extranjero?
Para las personas fallecidas desde el 17 de agosto de 2015, por regla general se aplica a toda la sucesión, incluida la casa en Italia, la ley del Estado en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de la muerte (artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 650/2012), salvo que haya elegido en el testamento la ley de su nacionalidad (artículo 22).
¿Se puede elegir en el testamento la ley que rige la herencia?
Sí. Se puede elegir la ley del Estado cuya nacionalidad se tenga en el momento de la elección o del fallecimiento. La elección debe hacerse expresamente en un testamento o resultar de sus términos (artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012).
¿El certificado sucesorio europeo es obligatorio?
No. El reglamento dice que «la utilización del certificado no será obligatoria» y que no sustituye a los documentos internos utilizados con fines análogos (artículo 62). Sirve a quien debe acreditar en otro Estado miembro su condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia.
¿El reglamento europeo afecta también a los impuestos sobre sucesiones?
No. El reglamento «no será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas» (artículo 1, apartado 1). Los impuestos y la declaración de sucesión en Italia siguen las reglas italianas, que deben verificarse sobre el caso concreto.
Guías relacionadas
Existen guías en italiano sobre el Reglamento (UE) n.º 650/2012, el desbloqueo de las sumas depositadas en el banco tras el fallecimiento y el ejecutor testamentario (aún sin versión en español).
Partición de la herencia · Herencias y donaciones · Guías jurídicas
En resumen
En las sucesiones con bienes o herederos en varios países cuenta sobre todo dónde vivía habitualmente el fallecido y si hizo testamento eligiendo la ley de su nacionalidad. El certificado sucesorio europeo ayuda a acreditar la condición de heredero en los demás Estados miembros. Los impuestos siguen las reglas nacionales. Cada situación debe valorarse sobre los documentos.
¿Tienen una herencia con bienes o herederos en el extranjero?
Cada situación debe valorarse sobre los documentos del caso concreto. No hace falta venir a Italia: la consulta se realiza también a distancia, con los documentos enviados mediante un enlace reservado, por teléfono, por WhatsApp o por videollamada. Se recibe con cita previa en Nápoles (Via Monte di Dio 14), Roma y Bari.
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Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) n.º 650/2012: texto en el DOUE L 201 de 27.7.2012 (EUR-Lex, PDF)
- Reglamento (UE) n.º 650/2012: versión consolidada (EUR-Lex)
- Portal Europeo de e-Justicia: certificado sucesorio europeo (en italiano)
Contenido informativo actualizado el 18 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico.
Autor: abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Abogados de Nápoles. Actualizado el 18 de octubre de 2026.
Texto preparado con ayuda de herramientas de inteligencia artificial, bajo la responsabilidad del abogado Renato Giuseppe Fiorentino. Información general, no constituye asesoramiento jurídico.