En 30 segundos
- Un acuerdo entre cónyuges que regula las relaciones económicas en caso de separación o divorcio ya no se considera nulo en todo caso: el Tribunal de Casación ha reconocido que puede ser válido (auto n.º 20415/2025).
- Quedan fuera los deberes que la ley no deja a la voluntad de las partes, como la asistencia moral y material y la manutención de los hijos.
- Conviene redactar el acuerdo con un abogado y con el notario, de forma clara y proporcionada.
Publicado el 12 de octubre de 2026.
Qué ha decidido el Tribunal de Casación
Con el auto n.º 20415 de 2025 el Tribunal de Casación examinó el caso de una pareja de Mantua. El marido se había comprometido por escrito a devolver a la esposa 146.400 euros, entre gastos de una casa inscrita a su nombre y sumas pagadas con dinero de ella. Él cuestionaba su validez. El Tribunal dio la razón a la esposa.
El razonamiento es este: la separación no es el fin del acuerdo, sino una condición. Mientras dura el matrimonio, el acuerdo no produce efectos. Cuando la pareja se separa, el acuerdo se aplica. La base es la libertad de contratos prevista en el art. 1322 del código civil, siempre que el interés sea digno de protección.
Qué no se puede escribir
La misma decisión recuerda que no se admiten pactos que cambien los deberes que la ley no deja a la elección de los cónyuges. Por ejemplo, las obligaciones de asistencia moral y material. Los acuerdos que afectan a los hijos menores siguen bajo el control del juez, que atiende a su interés.
No existe hoy una ley que regule de forma general los acuerdos prematrimoniales. Por eso cada cláusula debe valorarse con atención: la validez depende del contenido, no del nombre del acto.
Qué se puede regular, en concreto
- Devolución de sumas y gastos pagados por uno de los dos por bienes del otro (como en el caso decidido).
- Destino de una casa o de un bien adquirido con dinero de uno solo.
- Modalidades de pago y garantías, si la pareja se separa.
Son cláusulas que se escriben mejor cuando hay un motivo claro y un importe o un criterio preciso.
Caso frecuente
Caso frecuente descrito de forma general: los nombres, lugares y detalles no se refieren a personas o expedientes reales.
Antes del matrimonio, una pareja decide reformar la casa que es propiedad de él, con los ahorros de ella. Escriben que, si se separan, él devolverá las sumas documentadas. Años después la pareja se separa y él se niega a pagar, diciendo que el acuerdo no vale. Si el compromiso es claro y proporcionado, la jurisprudencia más reciente es más favorable a su validez.
La mejor solución para usted
- Si se casan o ya están casados: el camino más seguro es poner por escrito qué es de quién y cómo se devuelve el dinero gastado, con documentos e importes. Es mejor que una promesa verbal.
- Si la elección se refiere al régimen de bienes: a menudo conviene valorar la separación de bienes ante notario, que tiene reglas ciertas, antes que un acuerdo atípico.
- Si ya ha firmado un acuerdo y quiere hacerlo valer: conserve el original, los recibos de los pagos y todos los mensajes; un requerimiento escrito suele ser el primer paso antes del juicio.
Qué hacer de inmediato: Reúna los documentos sobre el dinero gastado y pida a un abogado que lea el eventual acuerdo antes de firmarlo o de hacerlo valer. Ningún camino garantiza un resultado.
Cómo puede acompañarle el abog. Fiorentino
- Lee el acuerdo (o se lo redacta) y comprueba que no afecte a derechos que la ley no deja a las partes.
- Reúne las pruebas de los pagos hechos para el otro cónyuge y para la casa.
- Valora con usted si es mejor un acuerdo, la separación de bienes o un requerimiento.
Preguntas frecuentes
¿Los acuerdos prematrimoniales valen siempre?
No. Pueden ser válidos si regulan aspectos económicos de forma lícita y proporcionada. No valen si cambian deberes inderogables o perjudican a los hijos.
¿Puedo renunciar por adelantado a la pensión por divorcio?
Es el punto más delicado y la respuesta debe valorarse según el caso. El código y la ley del divorcio no dejan a las partes toda elección: hace falta un dictamen antes de firmar.
¿Hace falta el notario?
Para las transferencias de inmuebles sí. Para las demás cláusulas la forma escrita es mucho más segura que un acuerdo verbal.
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Fuentes: Normattiva, Tribunal de Casación. Autor: abog. Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Abogados de Nápoles. Texto informativo, no sustituye un dictamen sobre su caso.
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Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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