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- Según el artículo, planificar la sucesión desde ahora puede evitar disputas entre los hijos y juicios largos y costosos sobre la cuota legítima (quota di legittima).
- Los instrumentos son el testamento público, la donación, el trust, el negocio fiduciario y el pacto de familia; la elección varía según el caudal hereditario.
- Los herederos legítimos preteridos pueden pedir la reducción de las disposiciones lesivas (art. 553 y siguientes c.c.).
Actualizado el 15 de octubre de 2026.
Planificar desde ahora la propia sucesión puede evitar disputas entre los hijos.
Nunca es demasiado tarde para decidir qué hacer con el propio patrimonio después de la muerte.
En nuestro ordenamiento la herencia pasa a los herederos por ley (sucesión intestada) o por testamento (sucesión testamentaria).
Pasa por ley cuando el fallecido no ha dejado ningún testamento.
Planificar a tiempo la sucesión con un testamento permite al testador cumplir algunos deseos.
Permite también a los herederos evitar disputas largas y costosas. A menudo estas disputas sirven para determinar si las disposiciones del testamento son válidas y si han lesionado la cuota legítima.
Puede ocurrir que el testador deje todos sus bienes solo a algunos de los coherederos legítimos. Los demás coherederos legítimos, llamados preteridos, pueden impugnar la disposición que lesiona su cuota legítima.
Pueden también pedir la reducción de las disposiciones (donaciones y disposiciones testamentarias) que lesionan su cuota de reserva.
La acción de reducción está prevista por el art. 553 y siguientes del código civil. Es el remedio que la ley da a los coherederos legítimos para tutelar su derecho a la cuota legítima.
Para planificar una sucesión se pueden usar muchos instrumentos. La elección depende de cómo esté compuesto el caudal hereditario.
El primer instrumento es el testamento público.
Después se puede recurrir a otras figuras, que regulan la sucesión o la anticipan: la donación, el trust, el negocio fiduciario, el pacto de familia.
El testamento público es el acto recibido por el notario. Con este acto el testador dispone de todos sus bienes, o de una parte, para el tiempo en que haya fallecido.
El testamento puede ser secreto y conservarse en la notaría. El notario se ocupa de su publicación cuando tiene noticia de la muerte del testador.
La donación es el contrato por el que el donante, solo por espíritu de liberalidad, enriquece al donatario atribuyéndole un derecho.
La donación es un acto exclusivamente gratuito. Sirve para dar un bien a parientes o amigos, sin recibir ni exigir ninguna contraprestación, por puro espíritu de liberalidad.
El Trust es una figura jurídica nacida en Inglaterra y en Estados Unidos. Desde hace más de diez años se usa también en Italia, incluso para las sucesiones.
En el Trust el constituyente (el propietario del patrimonio) aporta al Trustee todos sus bienes o una parte de ellos.
El Trustee administra los bienes en interés de uno o más beneficiarios, elegidos por el constituyente.
Cuando aporta los bienes al Trust, el constituyente pierde la posesión material y jurídica de los bienes y pierde todo derecho sobre ellos.
El Trust tiene una función sucesoria. A menudo sirve también para separar los bienes del resto del patrimonio.
Una vez transferidos al Trustee, los bienes ya no pueden ser atacados por los acreedores del constituyente.
El Trust puede ser constituido en Italia por cualquier ciudadano o extranjero.
El Pacto de Familia es una figura introducida en 2006. Con este pacto el propietario de una empresa cede en todo o en parte sus bienes a todos los herederos o a algunos de ellos, por anticipado. Los bienes pueden ser la empresa, una rama de empresa, las participaciones societarias y no solo eso.
El objetivo es asegurar que la empresa siga siendo gestionada y reducir los desacuerdos en la familia.
Los herederos que reciben la empresa con el pacto de familia deben garantizar la continuidad empresarial. No pagan el impuesto de donaciones si prosiguen la actividad al menos 5 años.
Los herederos que no reciben la empresa tienen derecho a una liquidación. Se calcula sobre el valor de los bienes asignados con el pacto de familia.
La liquidación puede pagarse también con acciones especiales y participaciones minoritarias con derechos particulares.
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La vía que suele convenir
Las vías posibles
- El testamento público, recibido por el notario.
- La donación.
- El trust o el negocio fiduciario.
- El pacto de familia, si hay una empresa.
Cuál suele convenir y por qué
Depende del caso. El artículo dice que la elección varía según la composición del caudal hereditario. Por lo general se parte del testamento público, que permite indicar los propios deseos. Para una empresa puede servir el pacto de familia. Planificar a tiempo ayuda a los herederos a evitar disputas largas y costosas sobre la cuota legítima.
Qué hacer de inmediato
- Haz la lista de todo el patrimonio: bienes, empresa, participaciones.
- Piensa en qué herederos son legítimos, porque tienen derecho a una cuota de reserva.
- Pídele a un abogado o a un notario que te explique los instrumentos adecuados a tu patrimonio.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
Algunos consejos generales:
- Si atribuyes todos los bienes solo a algunos herederos legítimos, los demás pueden pedir la reducción: tenílo en cuenta.
- Con un testamento secreto, el notario se ocupa de su publicación al tener noticia de la muerte.
- Para una empresa familiar valora con calma los efectos del pacto de familia sobre los herederos no adjudicatarios.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué planificar la sucesión?
Según el artículo, para evitar disputas entre los hijos y juicios largos y costosos sobre la validez de las disposiciones y sobre la lesión de la cuota legítima.
¿Qué instrumentos se pueden usar?
Según el artículo, el testamento público, la donación, el trust, el negocio fiduciario y el pacto de familia; la elección varía según la composición del caudal hereditario.
¿Qué pueden hacer los herederos excluidos?
Según el artículo, los legítimos preteridos pueden impugnar las disposiciones lesivas de la cuota legítima y pedir su reducción (art. 553 y siguientes c.c.).
¿Qué es el pacto de familia?
Según el artículo, es la figura introducida en 2006 con la que el titular de una empresa la cede en todo o en parte a uno o más herederos; los adjudicatarios no pagan impuesto de donaciones si prosiguen la actividad al menos 5 años. Cada caso debe valorarse a partir de los documentos.
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Fuentes: código civil, arts. 553 y siguientes y regulación del testamento, de la donación y del pacto de familia (Normattiva). Autor: abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Nápoles. Texto informativo, no sustituye un dictamen sobre tu caso. Redactado con ayuda de herramientas de inteligencia artificial y revisado por el Despacho.
Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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