En 30 segundos
- Los créditos hereditarios, como el saldo de la cuenta corriente, se dividen entre los herederos en proporción a las cuotas. Cada coheredero puede pedir al banco la parte que le corresponde, sin el consentimiento de los demás.
- Al banco deben presentarse la declaración de sucesión o la declaración negativa (art. 28 d.lgs. 346/1990).
- Para los títulos a nombre del fallecido el banco pide por lo general documentos y datos sobre el valor en la fecha del traspaso. El tratamiento fiscal debe verificarse sobre el texto vigente.
Actualizado el 18 de octubre de 2026.
A la muerte del titular, cuentas corrientes, títulos y acciones pueden quedar bloqueados mucho tiempo en el banco. Las causas son los retrasos en los trámites de sucesión o las impugnaciones sobre la legitimación de los herederos. Esta guía explica qué puede pedir cada heredero y cómo moverse.
La cuenta corriente: cada heredero puede pedir su cuota
Los créditos hereditarios son divisibles entre los herederos en razón de sus respectivas cuotas. Entre estos créditos está el saldo activo de la cuenta corriente. Cada coheredero puede por tanto obtener el pago de la suma que le corresponde. El banco no puede subordinar el pago a la verificación de la posición de los demás coherederos, ni a su consentimiento.
El Tribunal de Casación aclaró hace tiempo que los créditos, a diferencia de las deudas, entran automáticamente en comunidad (sentencia 24657/2007, siguiendo la 11128/1992). Las Secciones Unidas partieron de una regla general: cada participante en la comunidad puede ejercitar acciones en beneficio de la cosa común. De ahí dedujeron que el coheredero individual puede cobrar el crédito por la parte proporcional a su cuota. Más recientemente el Tribunal de Casación (27417/2017) ha precisado que cada coheredero puede actuar para el cumplimiento del crédito hereditario a prorrata. El deudor no puede oponer la falta de consentimiento de los demás coherederos. Los eventuales contrastes se resuelven en el juicio de división.
Para obtener el saldo de la cuenta a nombre del fallecido, los coherederos deben presentar al banco la declaración de sucesión. Alternativamente presentan la llamada «declaración negativa» del art. 28 del d.lgs. 346/1990. Sobre la relevancia de la normativa fiscal (art. 48, apartados 3 y 4, d.lgs. 346/1990) intervino también el colegio de coordinación del Árbitro Bancario Financiero (decisión 5305/2013).
Pregunta siguiente: ¿Y si la cuenta resulta inactiva? Cuenta inactiva y Fondo Consap.
Los títulos a nombre del fallecido: cómo obtener su traspaso
Traspasar títulos de un banco a otro es sencillo si el titular de la vieja y de la nueva cuenta es el mismo. Es más complejo cuando los titulares son distintos. Ocurre, por ejemplo, con los herederos que piden el traspaso de los títulos del fallecido. En estos casos el banco actúa como sustituto de impuesto y aplica las reglas del art. 6 del d.lgs. 461/1997 sobre el régimen del ahorro administrado. Puede pedir al contribuyente los datos necesarios, también con una declaración sustitutiva. Mientras no los obtenga, puede suspender la operación.
Para los traspasos debidos a sucesión o a donación, la norma prevé dos reglas. El valor de los títulos se determina en la fecha del traspaso. El banco entrega al contribuyente una certificación del valor de los títulos traspasados. En la práctica, para obtener el traspaso suele bastar con hacer llegar al banco una autocertificación. En ella debe constar el valor de los títulos, participaciones, certificados o relaciones traspasados. Algunos apartados del art. 6 han sido modificados con el tiempo. El tratamiento fiscal del caso concreto debe por tanto verificarse sobre el texto vigente, consultable en Normattiva. Vale en particular si surgen plusvalías o minusvalías.
Guías relacionadas
- Herencia y cuentas corrientes: cómo obtener la documentación bancaria del fallecido (aunque el banco ponga obstáculos)
- Documentos bancarios del fallecido: ¿qué puede hacer el heredero y quién paga los gastos legales?
- ¿Herencia injusta? Así se calcula el valor del dinero que te corresponde
- Sucesiones y donaciones →
La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Presentar al banco la declaración de sucesión o la declaración negativa y pedir la propia cuota del saldo.
- Para los títulos, facilitar al banco la autocertificación del valor y los datos solicitados.
- Actuar por el crédito hereditario a prorrata, si el banco se niega.
Cuál suele convenir y por qué
Por lo general se parte de la solicitud al banco con los documentos en orden. Cada coheredero puede pedir la suma que le corresponde sin el consentimiento de los demás. Si el banco se niega, queda la acción por el crédito a prorrata. Los eventuales contrastes entre los herederos se resuelven en el juicio de división.
Qué hacer de inmediato
- Prepara la declaración de sucesión o la declaración negativa.
- Calcula tu cuota hereditaria y haz la lista de cuentas y títulos del fallecido.
- Pide por escrito al banco el pago de la cuota o el traspaso de los títulos y conserva las respuestas.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
- Conserva las respuestas escritas del banco: sirven si debes actuar.
- Verifica tu cuota hereditaria antes de pedir el pago.
- Para las normas citadas consulta Normattiva y el sitio del Árbitro Bancario Financiero.
El Despacho ofrece consulta también a distancia, con documentos enviados en línea. El presupuesto es escrito y llega antes del encargo. Hay sedes en Nápoles, Roma y Bari, con cita previa.
Contáctanos · Escríbenos por WhatsApp · Llámanos 347 5264190
Preguntas frecuentes
¿Puede un heredero pedir al banco su parte de la cuenta sin los demás?
Sí. El crédito es divisible y cada coheredero puede pedir la cuota que le corresponde. El banco no puede subordinar el pago al consentimiento de los demás.
¿Qué documentos necesita el banco?
Hace falta la declaración de sucesión o la declaración negativa prevista por el art. 28 d.lgs. 346/1990.
¿Cómo se traspasan los títulos a nombre del fallecido?
Por lo general el banco pide una autocertificación del valor de los títulos. Pide también los datos necesarios para el régimen fiscal aplicable. El caso concreto debe verificarse sobre la norma vigente.
Fuentes: Normattiva, d.lgs. 346/1990 (arts. 28 y 48) y d.lgs. 461/1997 (art. 6); Cass. 24657/2007, 11128/1992 y 27417/2017; ABF, colegio de coordinación, 5305/2013. Autor: abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Nápoles. Texto informativo, no sustituye un dictamen sobre tu caso.
(Lea también): Guías jurídicas del Studio Legale Fiorentino · División hereditaria: cómo funciona, también para la casa familiar · Derecho de habitación del cónyuge superviviente: qué corresponde sobre la casa familiar
Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
Hai una questione simile?
Ogni situazione va valutata sui documenti del caso concreto. Puoi rivolgerti allo Studio da tutta Italia, anche a distanza.