Sucesiones y donaciones · Guía práctica. Abogado Renato Giuseppe Fiorentino · Publicado el 26 de septiembre de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 2 min.
Cuando un familiar deja más deudas que bienes, la solución más sencilla puede ser renunciar a la herencia. Es, sin embargo, un acto formal, con consecuencias que deben valorarse también para los demás familiares.
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La renuncia protege de las deudas del fallecido, pero debe hacerse en las formas correctas y antes de realizar actos de aceptación. Es útil valorar de antemano la situación de toda la familia, porque la cuota renunciada pasa a otros.
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- La renuncia protege de las deudas del fallecido, pero debe hacerse en las formas correctas y antes de realizar actos de aceptación.
- Es útil valorar de antemano la situación de toda la familia, porque la cuota renunciada pasa a otros.
Referencias normativas y jurisprudenciales: art. 519 c.c.; art. 476 c.c.; art. 460 c.c.; art. 485 c.c.; art. 467 c.c.; art. 1920 c.c.
La forma
La renuncia debe hacerse mediante una declaración recibida por un notario o por el secretario judicial del tribunal de la circunscripción en que se abrió la sucesión, y se inscribe en el registro de sucesiones (art. 519 c.c.). No tiene valor una renuncia hecha con una simple carta o en un documento privado.
Qué evitar antes de renunciar
Quien quiera renunciar no debe realizar actos que presuponen la voluntad de aceptar, porque pueden valer como aceptación tácita (art. 476 c.c.). Por ejemplo:
- vender o regalar bienes del fallecido;
- cobrar créditos o retirar sumas de la cuenta del fallecido para uso personal;
- ocupar de forma estable un inmueble hereditario como propietario.
Están permitidos, en cambio, los actos conservativos y de administración temporal (art. 460 c.c.), como pagar los gastos funerarios o hacer reparaciones urgentes. Atención: quien está en la posesión de los bienes hereditarios debe actuar dentro de los plazos del art. 485 c.c., de lo contrario corre el riesgo de ser considerado heredero puro y simple.
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A quién pasa la cuota
La renuncia tiene efecto retroactivo: el renunciante se considera como si nunca hubiera sido llamado. Su cuota pasa:
- a sus descendientes, por representación (art. 467 c.c.), si el fallecido era su progenitor o hermano;
- a falta de ellos, a los demás coherederos por acrecimiento, o a los herederos sucesivos.
Por eso, si la herencia es pasiva, a menudo deben renunciar también los hijos del renunciante, incluidos los menores, con la autorización del juez tutelar.
Seguros de vida e indemnización por fin de relación laboral (TFR)
Las sumas debidas en virtud de un seguro de vida corresponden al beneficiario por derecho propio (art. 1920 c.c.): no forman parte de la herencia y pueden cobrarse incluso renunciando. Reglas específicas valen para el TFR y algunas indemnizaciones del trabajador fallecido (art. 2122 c.c.).
¿Se puede volver atrás?
Mientras el derecho de aceptar no haya prescrito y la herencia no haya sido adquirida por otro llamado, el renunciante puede todavía aceptar (art. 525 c.c.).
Preguntas frecuentes
¿Se puede volver atrás?
Mientras el derecho de aceptar no haya prescrito y la herencia no haya sido adquirida por otro llamado, el renunciante puede todavía aceptar (art. 525 c.c.).
En resumen, ¿qué hay que saber sobre la renuncia a la herencia?
La renuncia protege de las deudas del fallecido, pero debe hacerse en las formas correctas y antes de realizar actos de aceptación. Es útil valorar de antemano la situación de toda la familia, porque la cuota renunciada pasa a otros.
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En síntesis
La renuncia protege de las deudas del fallecido, pero debe hacerse en las formas correctas y antes de realizar actos de aceptación. Es útil valorar de antemano la situación de toda la familia, porque la cuota renunciada pasa a otros.
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Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto. Puede dirigirse al Despacho desde toda Italia, incluso sin acudir a la oficina: la consulta se realiza a distancia, con los documentos enviados en línea, por teléfono, por WhatsApp o en videollamada desde el ordenador. Sedes en Nápoles, Roma y Bari.
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria italiana: declaración de sucesión
- Agencia Tributaria italiana: sucesiones, normativa y práctica
- Ministerio de Justicia: mediación civil
- Normattiva: el portal de la ley vigente
- Tribunal Supremo de Casación
- Boletín Oficial (Gazzetta Ufficiale)
Contenido informativo actualizado el 26 de septiembre de 2026. No constituye dictamen jurídico.
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La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Renunciar a la herencia con declaración ante un notario o ante el secretario judicial del tribunal.
- No renunciar y valorar otras formas de aceptación, por ejemplo con beneficio de inventario.
- Si ya has renunciado, verificar si todavía puedes aceptar.
Cuál suele convenir y por qué
Depende del caso. Si la herencia está gravada de deudas, la renuncia protege de las deudas del fallecido, pero solo si se hace en la forma correcta y antes de realizar actos que valgan como aceptación. Cuenta también la situación de los demás familiares, porque la cuota renunciada pasa a los descendientes o a los demás coherederos.
Qué hacer de inmediato
- No vendas ni regales bienes del fallecido y no cobres sumas de su cuenta para uso personal.
- Valora la posición de toda la familia, incluidos eventuales hijos menores.
- Haz la declaración de renuncia en la forma prevista.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
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Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
- Están permitidos los actos conservativos, como pagar los gastos funerarios o hacer reparaciones urgentes.
- Las sumas de un seguro de vida corresponden al beneficiario por derecho propio y pueden cobrarse incluso renunciando.
- Si la renuncia afecta a un progenitor con hijos menores, hace falta la autorización del juez tutelar.
El Despacho ofrece consulta también a distancia, con los documentos enviados en línea, y te entrega un presupuesto escrito antes del encargo. Atiendo con cita previa en Nápoles, Roma y Bari.
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Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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