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- El llamado a la herencia puede realizar actos conservativos y de administración temporal sin convertirse en heredero (art. 460 c.c.).
- Si vende un bien sin autorización del juez o retira dinero de la cuenta para sí, se produce la aceptación tácita y responde de las deudas.
- Quien tiene la posesión de los bienes tiene 3 meses para hacer el inventario, de lo contrario la aceptación es forzosa. Sin posesión el derecho de aceptar dura 10 años, pero un acreedor puede pedir al juez que fije un plazo.
- Antes de decidir conviene valorar si aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
Actualizado el 14 de octubre de 2026.
¿Eres un llamado a la herencia? Descubre tus poderes, los deberes de conservación y cómo evitar la aceptación tácita. Confía en nuestro Despacho de abogados para tu sucesión.
¿Acabas de perder a un pariente y se te ha señalado como posible heredero? En este momento delicado te encuentras en una especie de «limbo» jurídico: todavía no eres oficialmente heredero, pero eres lo que la ley define como «llamado a la herencia».
Muchos cometen el error de pensar que, a la espera de decidir si aceptar o renunciar, no se puede tocar nada. Otros, al contrario, actúan como si los bienes ya fueran propios, cometiendo pasos en falso que pueden costar muy caros (como la aceptación involuntaria de deudas).
En este artículo te explicamos de forma sencilla quién es el llamado a la herencia, cuáles son sus poderes y, sobre todo, cómo moverse para no cometer errores fatales.
¿Quién es el «llamado a la herencia»?
El llamado a la herencia es quien tiene el derecho de aceptar la herencia, pero todavía no lo ha hecho. Se encuentra en una situación de expectativa.
Mientras no aceptes (expresa o tácitamente), el patrimonio del fallecido no es tuyo, pero la ley te reconoce poderes especiales para proteger estos bienes a la espera de la decisión definitiva.
¿Qué puedes hacer sin convertirte en heredero?
La ley (art. 460 del código civil) es clara: aunque todavía no hayas aceptado, tienes el derecho y el deber de evitar que el patrimonio se arruine.
Esto es lo que puedes hacer sin que ello comporte la aceptación automática de la herencia:
- Actos conservativos: puedes realizar acciones para proteger los bienes. Por ejemplo, cambiar la cerradura de la casa para evitar robos, o llevar bienes muebles a un lugar seguro.
- Vigilancia y administración temporal: puedes pagar una deuda urgente para evitar protestos o intereses de demora, o cobrar un alquiler (siempre que ese dinero se conserve para la herencia y no se gaste para ti).
- Actos interruptivos de la prescripción: puedes enviar requerimientos para evitar que la herencia pierda créditos por el transcurso de los plazos.
- Solicitud de inventario: puedes y debes hacer redactar el inventario de los bienes, colocar sellos o pedir un embargo si es necesario.
Estos actos se definen como de «administración temporal»: sirven para congelar la situación y preservar el valor para quien (tú u otros) acepte la herencia.
¿Qué es la aceptación tácita?
Aquí hace falta la máxima atención. Hay una línea sutil entre «conservar» y «disponer».
Si realizas un acto que presupone la voluntad de ser propietario, se produce la llamada aceptación tácita de la herencia.
¿Qué significa? Significa que te conviertes en heredero puro y simple, haciéndote cargo también de todas las deudas del fallecido, sin posibilidad de arrepentimiento.
Ejemplos de actos arriesgados:
- Vender un bien de la herencia (incluso un coche viejo) sin autorización del juez.
- Retirar dinero de la cuenta del fallecido para gastos personales.
- Dar de baja contratos o suministros de forma definitiva comportándose como propietario.
¿Cuándo hace falta la autorización del juez?
A veces, para proteger el patrimonio, es necesario vender un bien (por ejemplo bienes que se deterioran o cuya gestión es demasiado costosa).
Como llamado a la herencia, puedes hacerlo solo con la previa autorización del tribunal del lugar en que se abrió la sucesión.
Sin esta autorización, la venta te convierte automáticamente en heredero, con todos los riesgos conexos.
Posesión de los bienes: ¿qué cambia?
Si vivías con el fallecido o tienes las llaves de la casa, eres un «llamado en posesión de los bienes».
En este caso, tienes también el poder (y el deber) de representar a la herencia si alguien la demanda. Sin embargo, la posesión material impone plazos muy estrictos para hacer el inventario (3 meses), bajo pena de aceptación forzosa de la herencia.
Cuánto tiempo tiene el llamado para decidir
El tiempo depende de una sola circunstancia: si tienes o no la posesión de los bienes hereditarios.
- Si no tienes la posesión de los bienes: no hay un plazo breve. El derecho de aceptar prescribe a los diez años desde la apertura de la sucesión (art. 480 c.c.). Pero quien tenga interés, por ejemplo un acreedor del fallecido, puede pedir al juez que te fije un plazo para declarar si aceptas (art. 481 c.c.). Si dejas vencer ese plazo sin declarar nada, pierdes el derecho de aceptar.
- Si tienes la posesión de los bienes: debes hacer el inventario dentro de tres meses desde la apertura de la sucesión o desde la noticia de haber sido llamado; el juez puede conceder una prórroga de hasta tres meses (art. 485 c.c.). Una vez completado el inventario tienes cuarenta días para decidir si aceptas o renuncias. Si el inventario no se hace a tiempo, o si no decides dentro de los cuarenta días, eres considerado heredero puro y simple, con las deudas del fallecido.
Cómo se acepta a beneficio de inventario o se renuncia. Ambas son declaraciones formales, que deben hacerse ante un notario o ante el secretario judicial del tribunal de la circunscripción en que se abrió la sucesión; se inscriben después en el registro de sucesiones (arts. 484 y 519 c.c.). Para los detalles véase las guías sobre la aceptación a beneficio de inventario y sobre la renuncia a la herencia.
Si renuncias, ¿puedes arrepentirte? Solo mientras el derecho de aceptar no haya prescrito y ningún otro llamado haya aceptado ya la herencia; quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros (art. 525 c.c.). En la práctica la renuncia debe considerarse definitiva, y antes de firmarla conviene verificar quién entra en tu lugar.
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¿Por qué es importante hacerse asistir por un abogado?
La gestión de la fase previa a la aceptación es un campo minado.
Basta un acto equivocado, una firma de más o un plazo incumplido para encontrarse heredero de una situación de deudas compleja.
En nuestro Despacho asistimos a diario a herederos y llamados a la herencia para:
- Distinguir qué actos se pueden realizar con seguridad.
- Obtener las autorizaciones judiciales para la venta de bienes hereditarios.
- Valorar si conviene aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
- Gestionar las relaciones con acreedores y bancos antes de la aceptación.
No arriesgues tu patrimonio personal por un error procedimental. Si te encuentras gestionando una sucesión, contáctanos enseguida.
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La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Realizar solo actos conservativos y de administración temporal, que no comportan aceptación.
- Valorar si aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
- Pedir la autorización del tribunal si hace falta vender un bien de la herencia.
Cuál suele convenir y por qué
Depende del caso. El artículo explica que, mientras no aceptes, puedes proteger los bienes con actos conservativos sin convertirte en heredero. Si en cambio realizas un acto propio de propietario, se produce la aceptación tácita y te haces cargo también de las deudas del fallecido. Si debes vender un bien, hace falta antes la autorización del tribunal. Si tienes la posesión de los bienes, los plazos para el inventario son muy estrictos.
Qué hacer de inmediato
- No vendas, no retires dinero de la cuenta y no des de baja contratos comportándote como propietario.
- Limita-te a proteger los bienes, por ejemplo poniéndolos en un lugar seguro.
- Si tienes la posesión de los bienes, controla enseguida el vencimiento del inventario y hazte asistir.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
- Antes de tocar algo, anota qué bienes y qué deudas conoces de la herencia.
- Conserva las llaves, los documentos y los recibos de cada gasto hecho para proteger los bienes.
- Pide un dictamen antes de decidir si aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario.
El Despacho ofrece consulta también a distancia, con documentos enviados en línea, y te da un presupuesto escrito antes del encargo. Las sedes de Nápoles, Roma y Bari atienden con cita previa.
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Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer el llamado a la herencia antes de aceptar?
Puede realizar actos conservativos y de administración temporal (art. 460 c.c.), como poner los bienes a salvo, pagar una deuda urgente o hacer hacer el inventario, sin convertirse en heredero.
¿Qué comporta la aceptación tácita?
Si realizas un acto propio de propietario, por ejemplo vendes un bien sin autorización del juez, te conviertes en heredero puro y simple y respondes también de las deudas del fallecido.
¿En qué plazo debo hacer el inventario si tengo la posesión de los bienes?
Dentro de tres meses desde la apertura de la sucesión o desde la noticia del llamamiento, con posible prórroga de hasta tres meses concedida por el juez (art. 485 c.c.). Después del inventario tienes cuarenta días para decidir; de lo contrario eres heredero puro y simple.
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar la herencia si no poseo los bienes?
El derecho de aceptar prescribe a los diez años desde la apertura de la sucesión (art. 480 c.c.), pero un acreedor u otro interesado puede pedir al juez que te fije un plazo para declarar si aceptas (art. 481 c.c.). Si no declaras dentro de ese plazo, pierdes el derecho de aceptar.
Después de la renuncia, ¿puedo todavía aceptar?
Sí, pero solo mientras el derecho de aceptar no haya prescrito y ningún otro llamado haya aceptado ya; quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros (art. 525 c.c.).
Fuentes: Normattiva, código civil, arts. 460, 480, 481, 484, 485, 519 y 525. Autor: abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Nápoles. Texto informativo, no sustituye un dictamen sobre tu caso.
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Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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