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El nuevo cónyuge y los hijos de cada unión heredan juntos, con cuotas fijadas por la ley. Todos los hijos tienen los mismos derechos. El testamento no puede tocar la legítima: si lo deja todo al nuevo cónyuge, los hijos del primer matrimonio pueden pedir la reducción de las disposiciones que superan la cuota disponible. El cónyuge tiene el derecho de habitación sobre la casa familiar, salvo que estuviera en copropiedad con terceros.
Abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Nápoles · Actualizado el 14 de octubre de 2026
Cuando muere un progenitor vuelto a casar, el nuevo cónyuge y todos los hijos son herederos, incluidos los hijos del primer matrimonio y los nacidos fuera del matrimonio. Sin testamento, con un solo hijo la herencia va mitad al cónyuge y mitad al hijo; con dos o más hijos un tercio va al cónyuge y dos tercios a los hijos, en partes iguales (art. 581 c.c.). El cónyuge tiene además el derecho de habitación sobre la casa familiar (art. 540 c.c.).
¿Hereda algo el primer cónyuge?
- El excónyuge divorciado no es heredero. Si percibía la pensión de divorcio y está en estado de necesidad, puede pedir al tribunal una pensión periódica con cargo a la herencia (art. 9-bis ley 898/1970).
- El cónyuge separado sin imputación sigue siendo heredero como el cónyuge no separado (art. 585 c.c.).
¿Cuánto corresponde con testamento?
El testamento no puede tocar la legítima (art. 542 c.c.):
- cónyuge y un hijo: un tercio al cónyuge, un tercio al hijo, un tercio disponible;
- cónyuge y dos o más hijos: un cuarto al cónyuge, la mitad a los hijos, un cuarto disponible.
Con la cuota disponible el progenitor puede favorecer a quien quiera, incluso al nuevo cónyuge o a los hijos del primer matrimonio.
¿Y si el testamento lo deja todo a la segunda esposa?
El testamento por regla general no es nulo solo porque excluya a los hijos: sigue siendo válido, pero las disposiciones que superan la cuota disponible pueden ser reducidas a petición de los hijos, que son legitimarios (acción de reducción, art. 553 y siguientes c.c.). Antes de actuar se reconstruye el patrimonio, incluidas las donaciones hechas en vida (reunión ficticia, art. 556 c.c.), y se calculan las cuotas de legítima. La acción está sujeta a prescripción, por lo que los plazos deben verificarse enseguida, y en las controversias hereditarias la mediación precede al juicio (art. 5 d.lgs. 28/2010). En las familias reconstituidas, una tasación del patrimonio presentada con calma a la beneficiaria lleva a menudo a un acuerdo sin llegar al tribunal.
Pregunta siguiente: ¿Y si el fallecido dejó un testamento? Testamento: validez e impugnación.
¿Tienen los mismos derechos los hijos nacidos fuera del matrimonio?
Sí. Desde la ley 219/2012 todos los hijos tienen el mismo estado jurídico (art. 315 c.c.). El d.lgs. 154/2013, en vigor desde el 7 de febrero de 2014, derogó el antiguo derecho de los hijos nacidos en el matrimonio de liquidar en dinero la cuota de los demás hijos (ex art. 537, párrafo tercero, c.c.). Hoy las cuotas son idénticas.
¿Puede el nuevo cónyuge quedarse en la casa?
El cónyuge superviviente tiene el derecho de habitación sobre la casa familiar y de uso sobre los muebles, si la casa era del fallecido o de propiedad común de los dos cónyuges (art. 540, párrafo segundo, c.c.).
- El derecho corresponde también sin testamento y se añade a la cuota hereditaria (Cass. Secc. Un. 27 de febrero de 2013, n.º 4847).
- Corresponde en principio también al cónyuge separado sin imputación, salvo que la casa haya perdido toda conexión con la vida familiar: debe verificarse caso por caso.
- Según la orientación prevalente no corresponde si la casa estaba en copropiedad con terceros, por ejemplo con los hijos del primer matrimonio que la habían heredado de la madre.
¿Y los hijos del nuevo cónyuge?
Los hijos del cónyuge no son herederos del padrastro o de la madrastra. Se convierten en herederos solo si han sido adoptados o si son nombrados en el testamento dentro de los límites de la cuota disponible. Si el nuevo cónyuge hereda y después muere, los bienes pasan a sus herederos, no a los hijos del primer matrimonio del fallecido.
¿Hereda el conviviente de hecho?
No. El conviviente no es heredero sin testamento. La ley le reconoce el derecho de permanecer en la casa de residencia común durante un periodo limitado (art. 1, apartado 42, ley 76/2016). Quien ha constituido una unión civil tiene en cambio los mismos derechos que el cónyuge.
Qué instrumentos usar para evitar litigios
- Testamento claro, que respete la legítima y use la cuota disponible.
- Donaciones en vida, que se tendrán en cuenta en la futura división.
- Seguro de vida con beneficiarios indicados.
- Inventario actualizado de los bienes y de las cuentas.
El caso frecuente
Caso frecuente · Un problema que ocurre a menudo. Descrito en forma general: nombres, lugares y detalles no se refieren a personas o asuntos reales.
Un padre, vuelto a casar hace muchos años, deja por testamento todos sus bienes a la segunda esposa. Los dos hijos nacidos del primer matrimonio preguntan si pueden obtener algo. Se publica el testamento, se reconstruyen patrimonio y donaciones, se calculan las cuotas de legítima, se propone un acuerdo a la beneficiaria y, si no basta, se valora la acción de reducción.
La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Dejar las cosas como están, con las cuotas fijadas por la ley.
- Hacer un testamento que respete la legítima y use la cuota disponible.
- Añadir donaciones en vida o un seguro de vida con beneficiarios indicados.
- Si el testamento lesiona la legítima: propuesta de acuerdo, mediación, después acción de reducción.
Cuál suele convenir y por qué
Por lo general conviene un testamento claro: sin él, las cuotas son las de la ley y el riesgo de conflictos entre nuevo cónyuge e hijos sigue siendo más alto. Con la cuota disponible puedes favorecer a quien quieras, pero la legítima no se puede tocar. Si en cambio el testamento ya se ha hecho y lesiona la legítima, por lo general se parte del cálculo del patrimonio y de una propuesta de acuerdo; la acción judicial queda para después. Depende del caso.
Qué hacer de inmediato
- Haz una lista actualizada de bienes y cuentas, incluidas las donaciones hechas en vida.
- Verifica de quién es la casa: el derecho de habitación no corresponde si está en copropiedad con terceros.
- Controla la posición de excónyuge, cónyuge separado o conviviente, que tienen derechos distintos, y acude pronto a un abogado si quieres impugnar un testamento, porque la acción está sujeta a prescripción.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
- Verifica de quién es la casa familiar antes de dar por descontado el derecho de habitación.
- Si quieres favorecer a alguien, recuerda que el testamento debe respetar la legítima y solo puede usar la cuota disponible.
- Conserva testamento, lista de bienes y documentos sobre las donaciones: sirven para calcular las cuotas.
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Preguntas frecuentes
¿Es nulo el testamento que lo deja todo a la segunda esposa?
Por regla general no: sigue siendo válido, pero las disposiciones que superan la cuota disponible pueden ser reducidas a petición de los hijos legitimarios. La acción está sujeta a prescripción.
¿Cuánto corresponde a los hijos y al cónyuge sin testamento?
Con un solo hijo, mitad al cónyuge y mitad al hijo; con dos o más hijos, un tercio al cónyuge y dos tercios a los hijos (art. 581 c.c.).
¿Puede el nuevo cónyuge quedarse en la casa?
Tiene el derecho de habitación sobre la casa familiar si era del fallecido o en comunidad entre los cónyuges (art. 540 c.c.); según la orientación prevalente no corresponde si la casa estaba en copropiedad con terceros.
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Fuentes
Texto a cargo del abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Nápoles. Fuentes oficiales: Normattiva · Tribunal de Casación · Agencia Tributaria italiana, declaración de sucesión.
Contenido informativo actualizado el 14 de octubre de 2026. No constituye dictamen jurídico.
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Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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