Sucesiones y donaciones · Guía práctica
Derechos sucesorios del conviviente de hecho y de la pareja de unión civil (ley 76/2016)
RF · Abog. Renato Giuseppe Fiorentino · Publicado el 26 de septiembre de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 3 min
La ley n.º 76/2016 introdujo dos figuras con protecciones sucesorias muy distintas. La pareja de unión civil tiene, en esencia, los mismos derechos hereditarios que el cónyuge. El conviviente de hecho, aunque esté inscrito en el padrón, no es heredero legal: solo recibe algunas protecciones específicas, sobre todo respecto de la vivienda.
En 30 segundos
La pareja de unión civil se equipara al cónyuge; el conviviente de hecho solo tiene protecciones limitadas sobre la vivienda y debe ser nombrado en el testamento para recibir bienes. La elección del instrumento debe hacerse con tiempo y en función de la situación familiar concreta.
Referencias normativas y jurisprudenciales
La unión civil: las mismas reglas del cónyuge
El apartado 21 del art. 1 de la ley 76/2016 extiende a la pareja de unión civil las normas del Código Civil sobre la sucesión del cónyuge. En la práctica, la pareja de unión civil:
- es heredera legítima a falta de testamento, con las mismas cuotas del cónyuge;
- es legitimaria, por lo que tiene derecho a una cuota reservada incluso contra la voluntad del testador;
- tiene el derecho de habitación sobre la vivienda familiar y de uso sobre el mobiliario (art. 540 c.c.);
- tiene derecho a la pensión de viudedad y a las indemnizaciones por fin de relación laboral.
También en el plano fiscal se equipara al cónyuge: impuesto de sucesiones del 4 % por encima de la franquicia de 1 millón de euros.
¿Qué corresponde al conviviente de hecho?
Sin testamento, el conviviente no hereda nada. Sin embargo, la ley le reconoce:
- el derecho a seguir habitando la vivienda de residencia común propiedad del fallecido durante dos años, o durante un período igual al de la convivencia si es superior pero sin exceder de cinco años; al menos tres años si en ella viven hijos menores o con discapacidad (apartado 42). El derecho cesa si el conviviente deja de habitarla de forma estable o si se casa, se une civilmente o inicia una nueva convivencia (apartado 43);
- la subrogación en el contrato de arrendamiento si la vivienda estaba alquilada a la pareja fallecida (apartado 44);
- la indemnización del daño en caso de muerte de la pareja causada por un hecho ilícito de un tercero (apartado 49).
Según la práctica de la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate, respuesta n.º 463/2019), el derecho de habitación del conviviente tiene naturaleza personal y no real, y por lo tanto no debe indicarse en la declaración de sucesión.
¿Tiene un caso similar? Puede enviar los documentos al Despacho para una valoración.
Solicitar una consultaUna novedad del Tribunal Constitucional
Con la sentencia n.º 148/2024, el Tribunal Constitucional declaró ilegítimo el art. 230-bis c.c. en la parte en que no incluía al conviviente de hecho entre los familiares de la empresa familiar, y declaró ilegítimo el art. 230-ter, que le reconocía una protección reducida. El conviviente que ha trabajado en la empresa de su pareja tiene, por tanto, los mismos derechos patrimoniales que los demás familiares, y esto puede incidir también en las relaciones con los herederos.
¿Cómo se puede proteger al conviviente?
El único instrumento completo es el testamento, dentro de los límites de la cuota disponible si hay hijos, padres o cónyuge. El contrato de convivencia no puede contener disposiciones sobre la sucesión, por la prohibición de los pactos sucesorios (art. 458 c.c.). También debe tenerse en cuenta el coste fiscal: el conviviente paga el impuesto de sucesiones del 8 % sin franquicia. Hasta el 31 de diciembre de 2026 se aplica el d.lgs. 346/1990; el nuevo Texto único sobre tributos indirectos (d.lgs. 123/2025) será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
Preguntas frecuentes
P: ¿Qué corresponde al conviviente de hecho?
R: Sin testamento, el conviviente no hereda nada. Sin embargo, la ley le reconoce: el derecho a seguir habitando la vivienda de residencia común propiedad del fallecido durante dos años, o durante un período igual al de la convivencia si es superior pero sin exceder de cinco años; al menos tres años si en ella viven hijos menores o con discapacidad (apartado 42). El derecho cesa si el conviviente deja de habitarla de forma estable o si se casa, se une civilmente o inicia una nueva convivencia (apartado 43); la subrogación en el contrato de arrendamiento si la vivienda estaba alquilada a la pareja fallecida (apartado 44); la indemnización del daño en caso de muerte de la pareja causada por un hecho ilícito de un tercero (apartado 49).
P: ¿Cómo se puede proteger al conviviente?
R: El único instrumento completo es el testamento, dentro de los límites de la cuota disponible si hay hijos, padres o cónyuge. El contrato de convivencia no puede contener disposiciones sobre la sucesión, por la prohibición de los pactos sucesorios (art. 458 c.c.).
Guías relacionadas
- La división hecha por el testador y el prelegado (arts. 733-734 c.c.) →
- Deudas del fallecido con el banco: hipotecas, descubiertos y fianzas – cómo responden los herederos (art. 752 c.c.) →
- La comunidad hereditaria antes de la división: uso de los bienes, gastos, administración y mayorías →
- División hereditaria: la guía completa →
- Todas las guías: Sucesiones y donaciones →
En resumen
La pareja de unión civil se equipara al cónyuge; el conviviente de hecho solo tiene protecciones limitadas sobre la vivienda y debe ser nombrado en el testamento para recibir bienes. La elección del instrumento debe hacerse con tiempo y en función de la situación familiar concreta.
¿Tiene una cuestión similar?
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto. Puede dirigirse al Despacho desde toda Italia, incluso sin acudir en persona: la consulta se realiza a distancia, con los documentos enviados en línea, por teléfono, por WhatsApp o por videollamada desde el ordenador. Sedes en Nápoles, Roma y Bari.
Solicitar una consulta Escríbanos por WhatsApp Llame al 347 5264190
Fuentes oficiales
- Corte cost. 25.7.2024 n. 148 (empresa familiar y conviviente de hecho) – Tribunal Constitucional
- Agenzia delle Entrate – Declaración de sucesión
- Agenzia delle Entrate – Sucesiones: normativa y práctica
- Ministerio de Justicia – Mediación civil
- Normattiva – el portal de la ley vigente
- Tribunal Supremo de Casación
- Gazzetta Ufficiale (Boletín Oficial italiano)
Contenido informativo actualizado el 26 de septiembre de 2026. No constituye dictamen jurídico.
Página principal de la materia: Sucesiones y donaciones en Nápoles: todas las guías y cómo contactar con el despacho →
El camino que suele convenir
Los caminos posibles
- Si es pareja de unión civil, hacer valer las protecciones del cónyuge.
- Si es conviviente de hecho, nombrar y hacerse nombrar en el testamento.
- Si es conviviente, hacer valer las protecciones previstas sobre la vivienda y el arrendamiento.
Cuál suele convenir y por qué
Depende de su posición. La pareja de unión civil tiene, en esencia, los mismos derechos hereditarios que el cónyuge. El conviviente de hecho, sin testamento, no hereda nada. Para él, el único instrumento completo es el testamento, dentro de los límites de la cuota disponible si hay hijos, padres o cónyuge. El contrato de convivencia no puede contener disposiciones sobre la sucesión.
Qué hacer de inmediato
- Aclare si es pareja de unión civil o conviviente de hecho.
- Si es conviviente, verifique los derechos sobre la vivienda: habitación durante un período limitado o subrogación en el arrendamiento.
- Valore con tiempo un testamento, teniendo en cuenta también el coste fiscal.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarle el abog. Fiorentino
- El derecho de habitación del conviviente cesa si deja de habitar de forma estable la vivienda o si se casa, se une civilmente o inicia una nueva convivencia.
- No incluya cláusulas sobre la sucesión en el contrato de convivencia: están prohibidas por la prohibición de los pactos sucesorios.
- Si ha trabajado en la empresa de su pareja, conserve los documentos que prueben la actividad realizada.
El Despacho ofrece consulta también a distancia, con los documentos enviados en línea, y le entrega un presupuesto escrito antes del encargo. Atiendo con cita previa en Nápoles, Roma y Bari.
Para profundizar en la herencia
Lea también
- Deudas del fallecido con el banco: hipotecas, descubiertos y fianzas – cómo responden los herederos (art. 752 c.c.)
- Revocación del testamento y testamentos sucesivos: ¿cuál vale?
- Revocación de la donación por ingratitud o por superveniencia de hijos
Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
(Lea también): Guías jurídicas del Studio Legale Fiorentino · Separado o divorciado: ¿el excónyuge sigue siendo heredero? · Casa de vacaciones heredada en Capri: quién puede usarla y quién paga los gastos
Hai una questione simile?
Ogni situazione va valutata sui documenti del caso concreto. Puoi rivolgerti allo Studio da tutta Italia, anche a distanza.