Sucesiones y donaciones · Guía práctica. Abogado Renato Giuseppe Fiorentino. Publicado el 14 de octubre de 2026 · Lectura: 3 min.
Un heredero ilocalizable o residente en el extranjero no bloquea para siempre la división. Si el heredero es localizable, puede participar con un poder o conectarse a distancia. Si no responde, se acude al tribunal y los actos se notifican en el extranjero o, tras búsquedas serias, como ilocalizable (art. 143 c.p.c.). Si ha desaparecido, el tribunal puede nombrar un curador del desaparecido (art. 48 c.c.).
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El heredero en el extranjero puede participar con poder consular o apostillado, o conectarse a la mediación a distancia. Si no colabora, la demanda se notifica con las reglas europeas o internacionales. Si es ilocalizable o ha desaparecido, se aplican el art. 143 c.p.c. y el curador del art. 48 c.c. Cada situación debe valorarse a partir de los documentos.
Referencias normativas y jurisprudenciales: art. 143 c.p.c.; art. 48 c.c.; art. 784 c.p.c.; art. 142 c.p.c.; art. 49 c.c.; art. 70 c.c.
¿Por qué hace falta la participación de todos los herederos?
La división afecta a todo el patrimonio común. La que se hace ante notario requiere el consentimiento de todos los coherederos. La judicial debe proponerse frente a todos (art. 784 c.p.c.): sin uno de ellos la sentencia no es válida.
El heredero vive en el extranjero pero está de acuerdo: ¿qué debe hacer?
Puede otorgar un poder especial a un familiar o a otra persona de confianza:
- ante el consulado italiano del país en el que vive;
- o bien ante un notario local, con apostilla (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) o legalización, y traducción.
Con el poder, el representante firma el acto de división ante notario en Italia.
Pregunta siguiente: ¿Cuánto dura y cuánto cuesta el juicio de división? Juicio de división: cuánto dura y cuánto cuesta.
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¿Cómo se implica al heredero en el extranjero en la mediación?
Antes del juicio de división es obligatorio el intento de mediación (art. 5 d.lgs. 28/2010). Tras la reforma Cartabia y su correctivo (d.lgs. 216/2024), las partes pueden participar también a distancia, mediante conexión audiovisual. Quien no pueda asistir puede delegar en un representante informado de los hechos, con poder.
¿Cómo se notifica la demanda a quien vive en el extranjero?
- Países de la Unión Europea: se aplica el Reglamento (UE) 2020/1784, en vigor desde el 1 de julio de 2022. Sustituyó al Reglamento 1393/2007.
- Países no pertenecientes a la UE: se aplica el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, si el Estado se ha adherido, o los acuerdos bilaterales.
- A falta de convenios: rige el art. 142 c.p.c., con notificación a través de las autoridades consulares o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El heredero que no comparece es declarado en rebeldía. El juicio continúa.
¿Y si el heredero no se encuentra en absoluto?
Se aplica el art. 143 c.p.c.: la notificación se hace depositando el acto en el Ayuntamiento de la última residencia o de nacimiento, y se perfecciona el vigésimo día. Antes hacen falta búsquedas diligentes: registro civil, AIRE (registro de italianos residentes en el extranjero), consulado, últimas direcciones conocidas. La jurisprudencia anula las notificaciones basadas en búsquedas genéricas.
¿Qué ocurre si el heredero ha desaparecido?
- Curador del desaparecido: quien tenga interés o los presuntos sucesores solicitan al tribunal del último domicilio el nombramiento de un curador. El curador representa al desaparecido también en las divisiones (art. 48 c.c.).
- Declaración de ausencia: transcurridos dos años desde la última noticia (art. 49 c.c.).
- Persona cuya existencia se ignora: su parte pasa a quien la recibiría en su defecto, con obligación de inventario y salvo su derecho si reaparece (art. 70 c.c.).
¿Y si el heredero todavía no ha aceptado la herencia?
Cualquier persona con interés puede pedir al tribunal que fije un plazo dentro del cual el llamado declare si acepta o renuncia. Si el plazo vence sin declaración, el llamado pierde el derecho a aceptar (art. 481 c.c.). También esta solicitud debe notificarse con las reglas expuestas arriba.
Preguntas frecuentes
¿Por qué hace falta la participación de todos los herederos?
La división afecta a todo el patrimonio común. La que se hace ante notario requiere el consentimiento de todos los coherederos. La judicial debe proponerse frente a todos (art. 784 c.p.c.): sin uno de ellos la sentencia no es válida.
El heredero vive en el extranjero pero está de acuerdo: ¿qué debe hacer?
Puede otorgar un poder especial a un familiar o a otra persona de confianza: ante el consulado italiano del país en el que vive; o bien ante un notario local, con apostilla (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961) o legalización, y traducción.
¿Cómo se implica al heredero en el extranjero en la mediación?
Antes del juicio de división es obligatorio el intento de mediación (art. 5 d.lgs. 28/2010). Tras la reforma Cartabia y su correctivo (d.lgs. 216/2024), las partes pueden participar también a distancia, mediante conexión audiovisual. Quien no pueda asistir puede delegar en un representante informado de los hechos, con poder.
¿Cómo se notifica la demanda a quien vive en el extranjero?
Países de la Unión Europea: se aplica el Reglamento (UE) 2020/1784, en vigor desde el 1 de julio de 2022. Sustituyó al Reglamento 1393/2007. Países no pertenecientes a la UE: se aplica el Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, si el Estado se ha adherido, o los acuerdos bilaterales. A falta de convenios: rige el art. 142 c.p.c., con notificación a través de las autoridades consulares o del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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En síntesis
El heredero en el extranjero puede participar con poder consular o apostillado, o conectarse a la mediación a distancia. Si no colabora, la demanda se notifica con las reglas europeas o internacionales. Si es ilocalizable o ha desaparecido, se aplican el art. 143 c.p.c. y el curador del art. 48 c.c. Cada situación debe valorarse a partir de los documentos.
¿Tiene una cuestión similar?
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto. Puede dirigirse al Despacho desde toda Italia, incluso sin acudir a la oficina: la consulta se realiza a distancia, con los documentos enviados en línea, por teléfono, por WhatsApp o en videollamada desde el ordenador. Sedes en Nápoles, Roma y Bari.
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate): declaración de sucesión
- Agencia Tributaria italiana: sucesiones, normativa y práctica
- Ministerio de Justicia: mediación civil
- Normattiva: el portal de la ley vigente
- Tribunal Supremo de Casación
- Boletín Oficial (Gazzetta Ufficiale)
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La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Si el heredero es localizable y está de acuerdo, hacerle participar con un poder especial (consulado, o bien notario local con apostilla).
- Si no colabora, proceder ante el tribunal con la división, notificando el acto en el extranjero con las reglas europeas o internacionales.
- Si no se encuentra, notificar conforme al art. 143 c.p.c. tras búsquedas diligentes, o bien solicitar el curador del desaparecido.
Cuál suele convenir y por qué
Por lo general conviene buscar primero el acuerdo: con un poder, el heredero en el extranjero participa sin viajar y la división se firma ante notario. El juicio sigue siendo la vía si no hay colaboración. Depende del caso: cuentan la localizabilidad del heredero y la calidad de las búsquedas realizadas.
Qué hacer de inmediato
- Averigüe dónde se encuentra el heredero con el registro civil, el AIRE, el consulado y las últimas direcciones conocidas.
- Intente el contacto para obtener el poder o la participación a distancia.
- Documente cada búsqueda, porque las notificaciones basadas en búsquedas genéricas se anulan.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarle el abogado Fiorentino
- Si el heredero está en el extranjero, pregunte con antelación qué procedimiento (consulado o apostilla) y qué traducción hacen falta.
- Antes del juicio recuerde que la mediación es obligatoria y puede realizarse también a distancia.
- Conserve la prueba de cada intento de contacto con el heredero ilocalizable.
El Despacho ofrece consulta también a distancia, con los documentos enviados en línea, y le entrega un presupuesto por escrito antes del encargo. Atiendo con cita previa en Nápoles, Roma y Bari.
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Contenido informativo actualizado el 14 de octubre de 2026. No constituye dictamen jurídico.
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Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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