Sucesiones y donaciones · Guía práctica. Abogado Renato Giuseppe Fiorentino · Publicado el 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 2 min.
Cuando una persona fallece sin testamento se abre la sucesión intestada (arts. 565 y siguientes del código civil): es la ley la que establece quién hereda y en qué cuotas. Los primeros llamados son cónyuge e hijos; a falta de ellos entran padres, hermanos y hermanas, luego los demás parientes hasta el sexto grado y, por último, el Estado.
En 30 segundos
Sin testamento la herencia se divide según cuotas fijas establecidas por el código civil, que cambian según los familiares presentes. Cónyuge e hijos tienen preferencia; padres y hermanos entran solo a falta de hijos. La reconstrucción del árbol genealógico y de los bienes es el primer paso de toda sucesión.
Referencias normativas y jurisprudenciales: art. 583 c.c.; art. 566 c.c.; art. 581 c.c.; art. 467 c.c.; art. 582 c.c.; art. 571 c.c.
Cónyuge e hijos
- Solo el cónyuge, sin hijos, padres ni hermanos: hereda todo (art. 583 c.c.).
- Solo hijos: la herencia se divide en partes iguales entre ellos (art. 566 c.c.), sin distinciones entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
- Cónyuge y un hijo: mitad cada uno (art. 581 c.c.).
- Cónyuge y varios hijos: al cónyuge un tercio, a los hijos dos tercios divididos en partes iguales.
Si un hijo ha premuerto, entran sus descendientes por representación (art. 467 c.c.), repartiendo entre ellos la cuota que habría correspondido al progenitor.
Pregunta siguiente: ¿Cómo se acepta o se renuncia a la herencia? Aceptación de la herencia.
¿Qué ocurre si no hay hijos?
Si el fallecido deja al cónyuge junto con padres (u otros ascendientes) y/o hermanos y hermanas, al cónyuge le corresponden los dos tercios de la herencia; el tercio restante va a los demás, con la garantía de que a los ascendientes les corresponda en todo caso al menos una cuarta parte de la herencia (art. 582 c.c.).
Si falta también el cónyuge, padres y hermanos heredan por cabezas, pero a los padres no puede corresponderles menos de la mitad total (art. 571 c.c.). Los hermanos de vinculo sencillo (con un solo progenitor en común) reciben la mitad de la cuota de los hermanos de doble vínculo (art. 570 c.c.).
Ejemplo: quedan la madre y dos hermanos. Dividiendo por cabezas, a cada uno le tocaría un tercio; como la madre debe recibir al menos la mitad, a ella le corresponde el 50 % y a los hermanos el 25 % a cada uno.
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La casa familiar y el cónyuge supervivente
También sin testamento el cónyuge conserva el derecho de habitación sobre la vivienda destinada a residencia familiar y de uso del mobiliario, si son propiedad del fallecido o comunes (art. 540 c.c.). Las Secciones Unidas del Tribunal de Casación (sentencia de 27 de febrero de 2013, n.º 4847) han aclarado que estos derechos corresponden también en la sucesión intestada y que su valor debe deducirse del caudal antes de dividir el resto entre los herederos.
Cónyuge separado, divorciado y miembro de una unión civil
El cónyuge separado conserva los derechos sucesorios, salvo que la separación le haya sido imputada (art. 585 c.c.). El excónyuge divorciado no es heredero, pero si concurren determinados presupuestos puede solicitar una pensión con cargo a la herencia. La parte de la unión civil tiene los mismos derechos que el cónyuge (ley 76/2016); el conviviente de hecho, en cambio, no es heredero intestado.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no hay hijos?
Si el fallecido deja al cónyuge junto con padres (u otros ascendientes) y/o hermanos y hermanas, al cónyuge le corresponden los dos tercios de la herencia; el tercio restante va a los demás, con la garantía de que a los ascendientes les corresponda en todo caso al menos una cuarta parte de la herencia (art. 582 c.c.).
En resumen, ¿qué hay que saber sobre la sucesión sin testamento?
Sin testamento la herencia se divide según cuotas fijas establecidas por el código civil, que cambian según los familiares presentes. Cónyuge e hijos tienen preferencia; padres y hermanos entran solo a falta de hijos. La reconstrucción del árbol genealógico y de los bienes es el primer paso de toda sucesión.
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- Todas las guías: Sucesiones y donaciones
En síntesis
Sin testamento la herencia se divide según cuotas fijas establecidas por el código civil, que cambian según los familiares presentes. Cónyuge e hijos tienen preferencia; padres y hermanos entran solo a falta de hijos. La reconstrucción del árbol genealógico y de los bienes es el primer paso de toda sucesión.
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Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto. Puede dirigirse al Despacho desde toda Italia, incluso sin acudir a la oficina: la consulta se realiza a distancia, con los documentos enviados en línea, por teléfono, por WhatsApp o en videollamada desde el ordenador. Sedes en Nápoles, Roma y Bari.
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Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate): declaración de sucesión
- Agencia Tributaria italiana: sucesiones, normativa y práctica
- Ministerio de Justicia: mediación civil
- Normattiva: el portal de la ley vigente
- Tribunal Supremo de Casación
- Boletín Oficial (Gazzetta Ufficiale)
Contenido informativo actualizado el 26 de septiembre de 2026. No constituye dictamen jurídico.
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La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Identificar quiénes son los llamados por ley: primero cónyuge e hijos, luego padres y hermanos.
- Si eres el cónyuge: hacer valer el derecho de habitación sobre la casa familiar.
- Si eres cónyuge separado, divorciado o miembro de una unión civil: verificar tu posición específica.
Cuál suele convenir y por qué
Depende del caso, es decir, de quiénes sean los familiares presentes. Las cuotas las fija el código civil y cambian según cónyuge, hijos, padres y hermanos. Por eso el primer paso es reconstruir el árbol genealógico y los bienes del fallecido.
Qué hacer de inmediato
- Reconstruye el árbol genealógico del fallecido.
- Haz la lista de los bienes de la herencia.
- Verifica qué cuota corresponde a cada llamado según tu situación familiar.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
- Si un hijo ha premuerto, entran sus descendientes por representación.
- El conviviente de hecho no es heredero intestado.
- El valor del derecho de habitación del cónyuge debe deducirse del caudal antes de dividir el resto entre los herederos.
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Para profundizar en la herencia
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(Lea también): Guías jurídicas del Studio Legale Fiorentino · Cuotas de legítima: a quién corresponde por ley una parte de la herencia · Sucesión hereditaria: los derechos de los herederos legítimos y las cuotas
Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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