En 30 segundos
- Si el cliente está en otro país de la Unión Europea, puedes usar instrumentos europeos: requerimiento europeo de pago, procedimiento para litigios de escasa cuantía (dentro de un umbral de valor que debe comprobarse) y embargo de cuentas bancarias en el extranjero.
- La sentencia de un juez italiano es ejecutable en los demás Estados miembros sin procedimiento de reconocimiento (Reg. UE 1215/2012).
- Fuera de la UE cuenta el país: convenios internacionales, reglas locales o arbitraje con laudo reconocido con arreglo al Convenio de Nueva York.
- Antes de actuar comprueba el contrato, la cláusula de fuero y de ley aplicable, y si el cliente tiene bienes sobre los que actuar.
Actualizado el 14 de octubre de 2026.
Vender o trabajar con clientes extranjeros aumenta la facturación, pero si la factura no se paga recuperar el crédito es más complicado que en Italia: hay que entender qué juez es competente, qué ley se aplica y dónde están los bienes del deudor. Esta guía explica los pasos, con los principales instrumentos europeos y las alternativas fuera de la UE.
Un caso frecuente (hipotético)
Ejemplo construido con fines ilustrativos: no se refiere a asuntos del Despacho, ni a personas o empresas reales.
Una quesera de Campania vende mozzarella a un distribuidor con sede en Alemania. Tras algunos suministros regulares, tres facturas quedan sin pagar: el distribuidor no discute la mercancía pero aplaza el pago. En casos como este cuentan las condiciones de venta y la confirmación de pedido (que a menudo contienen, o no contienen, la cláusula de fuero), los documentos de transporte firmados y un requerimiento escrito; después se elige el instrumento según el importe y el riesgo de impugnación.
Qué comprobar antes de actuar
- Dónde tiene su sede el deudor. Cambia todo entre un país de la UE, un país no perteneciente a la UE con convenios con Italia y un país sin acuerdos.
- Qué dice el contrato. Una cláusula de fuero (el tribunal competente) y de ley aplicable te dice dónde puedes actuar y con qué reglas. Si falta, valen las reglas europeas o internacionales.
- Qué pruebas tienes. Contrato o pedido, confirmación de pedido, documentos de transporte (DDT, CMR) firmados, facturas, correos electrónicos, recordatorios recibidos y las eventuales impugnaciones del cliente.
- Si el cliente tiene bienes embargables. Cuentas bancarias, créditos frente a terceros, inmuebles, mercancía. Un juicio ganado contra un deudor sin bienes vale poco.
Qué juez es competente
En la Unión Europea se aplica el Reglamento UE 1215/2012 (Bruselas I bis). La regla general es que el deudor se demanda ante los jueces del país en el que tiene su domicilio o sede (art. 4). Para las ventas de bienes y los servicios, en materia contractual a menudo puedes actuar también ante el juez del lugar en el que se entregaron los bienes o se prestaron los servicios (art. 7, n.º 1). Las partes pueden elegir un fuero mediante una cláusula escrita (art. 25).
Los instrumentos europeos para recuperar el crédito
- Requerimiento europeo de pago (Reg. CE 1896/2006): procedimiento simplificado para créditos dinerarios no discutidos, con un formulario estándar. El deudor tiene treinta días para oponerse; si no lo hace, el requerimiento pasa a ser ejecutivo y puedes ejecutarlo en los demás Estados miembros. Encontrarás el detalle en la guía dedicada (enlace al final).
- Litigios de escasa cuantía (Reg. CE 861/2007): procedimiento escrito y rápido para créditos de importe reducido, excluidos los gastos. El umbral de valor ha sido objeto de modificaciones: compéalo en el texto vigente del reglamento antes de elegir esta vía.
- Embargo preventivo de cuentas bancarias (Reg. UE 655/2014): permite bloquear las sumas del deudor en cuentas de otro Estado miembro, incluso antes de tener sentencia y sin avisarle, si se dan los presupuestos.
- Notificaciones en el extranjero (Reg. UE 2020/1784): regula cómo se notifica un acto en otro Estado miembro. Una notificación mal hecha puede hacer inútil el procedimiento.
Tras una sentencia italiana, o un requerimiento de pago (decreto ingiuntivo) que haya devenido firme, no hace falta un procedimiento de reconocimiento para ejecutarla en otro Estado miembro: se presenta el certificado previsto por el reglamento (art. 39 y siguientes del Reg. UE 1215/2012), y la ejecución sigue las reglas del país en el que se actúa.
Si el cliente está fuera de la Unión Europea
Fuera de la UE no existe un mecanismo único. Cuentan los tratados con el país interesado, por ejemplo el Convenio de Lugano para Suiza, Noruega e Islandia, o el Convenio de La Haya de 2019 sobre el reconocimiento de sentencias, en vigor solo entre algunos Estados. Donde no hay acuerdos, la sentencia italiana debe reconocerse según las reglas locales, que pueden exigir un nuevo procedimiento. Al contrario, para hacer valer en Italia una sentencia extranjera se aplican los artículos 64 y siguientes de la ley 218/1995.
Si el contrato prevé el arbitraje, el laudo puede hacerse reconocer y ejecutar en más de 170 países gracias al Convenio de Nueva York de 1958: a menudo es la vía más práctica con contrapartes de fuera de la UE.
Qué ley se aplica al contrato
Para los contratos internacionales rige el Reglamento CE 593/2008 (Roma I): las partes pueden elegir la ley aplicable; a falta de elección, para la venta de bienes se aplica por regla general la ley del país del vendedor y para los servicios la del país del prestador. Si los dos países se han adherido a la Convención de Viena de 1980 (CISG), la venta internacional de bienes entre empresas se rige por ella, salvo que el contrato la excluya. La ley aplicable influye en la prescripción, los intereses, las penalizaciones y los plazos para reclamar por defectos. Para profundizar en las cláusulas que hay que revisar antes de firmar, véase la guía sobre contratos internacionales.
Los pasos prácticos, en orden
- Reúne los documentos y comprueba los plazos de pago y las impugnaciones.
- Envía un requerimiento escrito, en el idioma del contrato o en inglés, con prueba del envío.
- Verifica la fiabilidad del deudor y si tiene bienes, por ejemplo con una nota del registro mercantil de su país.
- Elige el instrumento: requerimiento europeo, procedimiento ordinario, embargo de cuentas, arbitraje.
- Si ganas, ejecuta en el país en el que están los bienes.
Cómo evitar el problema en los próximos contratos
Incluye en el contrato la elección del fuero o del arbitraje, la ley aplicable, los plazos de pago y los intereses de demora. Las condiciones generales de venta, con fuero, ley aplicable, intereses de demora y reserva de dominio, deben ser aceptadas por escrito por el cliente. Para las transacciones comerciales entre empresas a las que se aplica la ley italiana rige el decreto legislativo 231/2002, que prevé intereses de demora incrementados respecto al tipo de referencia. Para los suministros importantes valora el pago anticipado, la carta de crédito o la garantía bancaria.
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La vía que suele convenir
Las vías posibles
- Requerimiento europeo de pago, si el crédito es dinerario y no discutido y el deudor está en otro país de la UE.
- Requerimiento de pago italiano (decreto ingiuntivo) o juicio ordinario, si el juez italiano es competente.
- Procedimiento para litigios de escasa cuantía, para créditos de importe reducido.
- Embargo de cuentas en el extranjero o arbitraje, en los casos en que hacen falta garantías o la ejecución fuera de la UE.
Cuál suele convenir y por qué
Depende del caso. Con un deudor de la UE que no discute la deuda, por lo general el requerimiento europeo es la vía más rápida; si la deuda se discute o el deudor corre el riesgo de dispersar los bienes, conviene valorar de inmediato juicio y embargo. Fuera de la UE cuenta la presencia de bienes embargables y de una eventual cláusula arbitral.
Qué hacer de inmediato
- Reúne contrato, pedidos, documentos de transporte firmados y facturas.
- Comprueba la cláusula de fuero, la ley aplicable y la sede del deudor.
- Envía un requerimiento escrito y conserva la prueba del envío.
Cada situación debe valorarse a partir de los documentos del caso concreto: esta indicación no es una promesa de resultado.
Cómo puede acompañarte el abogado Fiorentino
- Conserva los documentos de transporte firmados: sirven para probar la entrega.
- Haz que el cliente acepte por escrito las condiciones generales de venta.
- No dejes pasar el tiempo: los plazos de prescripción dependen de la ley aplicable.
El despacho del abogado Renato Giuseppe Fiorentino asiste a empresas italianas en el recobro de créditos también en el extranjero, con documentos enviados en línea y presupuesto por escrito antes del encargo; es posible una videollamada también con interlocutores de lengua inglesa. Sedes de Nápoles, Roma y Bari con cita previa.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo obtener un requerimiento de pago italiano (decreto ingiuntivo) contra un cliente extranjero?
Sí, si el juez italiano es competente, por ejemplo porque el contrato prevé el fuero italiano o los bienes se entregaron en Italia. Para los deudores en otros países de la UE, como alternativa, existe el requerimiento europeo de pago.
¿Qué es el requerimiento europeo de pago?
Es un procedimiento simplificado, previsto por el Reg. CE 1896/2006, para recuperar créditos dinerarios no discutidos en otro Estado miembro. El deudor tiene treinta días para oponerse.
¿Se puede bloquear la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE?
Sí, con la orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias (Reg. UE 655/2014), bajo ciertas condiciones.
¿Cómo se recupera un crédito en un país no perteneciente a la UE?
Depende del país: cuentan los convenios internacionales, las reglas locales sobre el reconocimiento de sentencias y, si lo prevé el contrato, el arbitraje con el Convenio de Nueva York.
¿De cuánto tiempo dispongo para actuar?
Depende de la ley aplicable al contrato: en Italia los plazos varían por lo general de uno a diez años según el crédito. Conviene enviar un requerimiento escrito y valorar de inmediato la acción.
Fuentes: Reg. UE 1215/2012 (arts. 4, 7, 25, 39 y ss.); Reg. CE 1896/2006; Reg. CE 861/2007; Reg. UE 655/2014; Reg. UE 2020/1784; Reg. CE 593/2008; Convención de Viena 1980; Convenio de Nueva York 1958; ley 218/1995, arts. 64 y ss.; d.lgs. 231/2002. Autor: abogado Renato Giuseppe Fiorentino, Colegio de Nápoles. Texto informativo, no sustituye un dictamen sobre tu caso.
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Traducido del original italiano; actualizado el 18 de octubre de 2026.
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