Autor: Renato Giuseppe Fiorentino, abogado (Colegio de Abogados de Nápoles). Actualizado el 27 de octubre de 2026.
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Si su familia emigró y en Italia quedó una casa o un terreno, el problema más frecuente no es la venta sino los documentos: herencia nunca aceptada, inmuebles aún a nombre de los abuelos, herederos dispersos en varios países. Se resuelve por orden: reconstruir quiénes son los herederos, regularizar la sucesión, dividir o vender con poderes válidos. La ciudadanía es un tema aparte, con reglas que cambiaron en 2025.
Índice
1. Quiénes son los herederos y qué ocurre si nadie ha hecho nada
2. Aceptar, renunciar, aceptar a beneficio de inventario
3. Declaración de sucesión y cambios de titularidad para quien vive en el extranjero
4. Casa en copropiedad entre parientes lejanos: dividir o vender
5. Poder desde el extranjero y apostilla
6. Impuesto de registro reducido para la primera vivienda
7. Ciudadanía por descendencia: qué afecta al ámbito civil
8. Donaciones y testamento: prevenir el problema
9. Preguntas frecuentes
1. Quiénes son los herederos
Sin testamento, heredan el cónyuge y los hijos y, a falta de ellos, los padres, los hermanos y otros parientes hasta el sexto grado, según el orden legal (arts. 565 y ss. c.c.). Si un heredero ha fallecido, le suceden sus descendientes (representación). Tras dos generaciones los nombres son a menudo decenas: se parte de las actas del registro civil y del certificado de defunción, traducidos y apostillados si son extranjeros.
Caso frecuente descrito en términos generales: los nombres, lugares y detalles no se refieren a personas ni expedientes reales. Una casa en un pueblo del sur sigue a nombre de un bisabuelo emigrado a América. Los herederos actuales son doce, repartidos en tres países. El camino que suele resultar más conveniente: reconstruir la cadena hereditaria, regularizar una sucesión cada vez y después dividir o vender con poderes.
2. Aceptar, renunciar, beneficio de inventario
La herencia se adquiere con la aceptación, incluso tácita (por ejemplo, vendiendo un bien hereditario). El derecho a aceptar prescribe a los diez años desde la apertura de la sucesión (art. 480 c.c.); el llamado que posee bienes hereditarios debe hacer el inventario en el plazo de tres meses, de lo contrario se le considera heredero puro y simple. Tras el inventario, dispone de cuarenta días para decidir si acepta o renuncia, de lo contrario es heredero puro y simple (art. 485 c.c.). Para la prórroga es competente el juez de paz: la modificación se ha aplazado (en último término hasta el 31 de octubre de 2027), por lo que debe comprobarse caso por caso. Si hay deudas, el beneficio de inventario protege el patrimonio personal. Es posible renunciar, mediante acto formal; no se puede renunciar «a medias».
3. Declaración de sucesión y cambios de titularidad
La declaración de sucesión se presenta ante la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) en el plazo de doce meses desde la apertura de la sucesión, por regla general por vía telemática. Para quien no es residente en Italia, la ley prevé que la declaración pueda enviarse por correo certificado o medio equivalente: vale la fecha de envío. Si el causante vivía en el extranjero pero había residido en Italia, la ficha de la Agencia indica la oficina de la última residencia italiana y, si no se conoce, una oficina de Roma. Si hay inmuebles, después vienen los cambios de titularidad catastrales (volture) y la inscripción de la aceptación, necesaria para poder vender: hoy se puede inscribir también sobre la base de una declaración sustitutiva del heredero que acredite la aceptación tácita (art. 2648 c.c.). Atención: el texto único sobre sucesiones (D.Lgs. 346/1990) queda derogado desde el 1 de enero de 2027 por el D.Lgs. 123/2025, por lo que los plazos y las modalidades deben volver a verificarse en el nuevo texto después de esa fecha. Parte fiscal: consulte a un asesor fiscal (commercialista).
4. Dividir o vender
Nadie está obligado a permanecer en la comunidad: cada coheredero puede pedir la partición (art. 713 c.c.). Vías posibles: acuerdo entre todos mediante escritura notarial; negociación asistida; mediación obligatoria antes del juicio; juicio de partición. Por lo general conviene el acuerdo con una tasación compartida, porque el juicio es largo y costoso. Al heredero que no responde se le puede alcanzar mediante notificación; el juicio puede continuar aunque no comparezca.
5. Poder desde el extranjero
Quien no puede volver firma un poder ante un notario o en el consulado del lugar, con apostilla y, si es necesario, traducción. El poder debe indicar el inmueble, la facultad de vender o dividir y los límites de precio.
6. Impuesto de registro reducido para la primera vivienda
El impuesto de registro sobre la compra de la vivienda habitual se reduce al 2% (en lugar del 9%) cuando concurren las condiciones de la nota II-bis de la Tarifa, parte I, art. 1, del D.P.R. 131/1986 (texto de Normattiva consultado el 27 de octubre de 2026; quedan excluidas las viviendas de categoría A1, A8 y A9). Entre los supuestos previstos está el de quien se ha trasladado al extranjero por motivos de trabajo y había residido o trabajado en Italia durante al menos cinco años. Para los inscritos en el AIRE el texto no indica un supuesto específico: antes de contar con una bonificación se comprueban la norma y la práctica de la Agencia Tributaria italiana. La Tarifa queda derogada desde el 1 de enero de 2027 (D.Lgs. 123/2025), por lo que después de esa fecha debe releerse el nuevo texto. Parte fiscal: consulte a un asesor fiscal (commercialista) o a la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate).
7. Ciudadanía por descendencia (parte civil)
La ciudadanía por descendencia cambió en 2025. El art. 3-bis de la ley 91/1992, introducido por el D.L. 36/2025 (convertido por la L. 74/2025), establece en síntesis que se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien ha nacido en el extranjero y posee otra ciudadanía, salvo algunas excepciones. Entre ellas: solicitudes presentadas o citas fijadas hasta el 27 de marzo de 2025; juicios iniciados hasta esa fecha; un ascendiente de primer o segundo grado que posea, o poseyera al fallecer, únicamente la ciudadanía italiana; un progenitor residente en Italia durante al menos dos años continuados tras haber adquirido la ciudadanía y antes del nacimiento del hijo. El marco operativo de los consulados debe comprobarse caso por caso. Por ello no prometemos resultados: cada familia debe examinarse sobre la base de los documentos.
Dónde afecta al ámbito civil: actas del registro civil de los progenitores y sus rectificaciones, reconocimiento de sentencias extranjeras (arts. 64-66 l. 218/1995), herencia de quien tiene doble ciudadanía (se aplica el Reglamento (UE) 650/2012, sobre la residencia habitual o la ley elegida, no la ciudadanía). El trámite administrativo pasa por consulados y ayuntamientos; las vías judiciales requieren un abogado. Para las instrucciones operativas actuales se consultan los sitios del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio del Interior.
8. Donaciones y testamento
Donar la casa familiar solo es útil si se sabe qué ocurre con los demás hijos. Tras la reforma (l. 182/2025, art. 44), para las sucesiones abiertas después de su entrada en vigor, la reducción de la donación por regla general no perjudica a los terceros que hayan adquirido el inmueble del donatario: el donatario debe, en cambio, compensar en dinero a los legitimarios en los límites necesarios para completar su cuota (art. 563 c.c., texto vigente desde el 18 de diciembre de 2025). Para las sucesiones abiertas antes rigen reglas transitorias: debe comprobarse el caso concreto. Para quien vive en el extranjero conviene también un testamento con elección de la ley aplicable (Reglamento (UE) 650/2012, art. 22).
9. Preguntas frecuentes
Nací en el extranjero: ¿puedo heredar en Italia? Sí, la ciudadanía no es condición para heredar.
¿Tengo que volver a Italia para aceptar? No, basta un poder o un delegado.
¿Puedo vender si no hemos inscrito la aceptación? Por regla general no: primero debe regularizarse la cadena.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir? Diez años para aceptar (art. 480 c.c.), pero las deudas, los impuestos y los conflictos familiares no esperan.
Un pariente no responde: ¿se bloquea todo? No, existen la notificación y el juicio de partición.
Cómo puede acompañarle el abogado Fiorentino
- Reconstrucción de los herederos y de los documentos, con una lista de lo que se necesita de cada país.
- Aceptación, renuncia o beneficio de inventario, elegidos caso por caso.
- División o venta del inmueble con poderes válidos, también a distancia.
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Para profundizar
- Partición hereditaria (en italiano)
- Sucesiones internacionales (en italiano)
- Italianos en Suiza: guía legal (en italiano)
- Italianos en Alemania: guía legal (en italiano)
- Invertir en Italia siendo extranjero: guía civil
Nota sobre el uso de la IA: los textos se preparan con herramientas de inteligencia artificial y son revisados por el abogado; no sustituyen el asesoramiento sobre el caso concreto.
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